Communes I. V. Conclusiones,
Mascardi, Alderano d. - 1606
Communes I. V. Conclusiones, ad generalem quorumcunque statutorum interpretationem accomodatae, ac omnibus tam in iudicando, quam in consulendo, & aliis in foro versantibus perutiles, ac necessariae. Communes iuris utriusque conclusiones ... = Conclusiones comunes para ambos derechos, adaptadas a la interpretación general de cualquier estatuto. Muy útiles y necesarias para todos los jueces, consultores y los que tienen relación con los tribunales. auctore Alderano Mascardo ... = Autor Alderano Mascardo - Francofurti [Frankfurt] (Alemania) Ex Officina Typographica Wolffgangi Richteri [En la imprenta de Wolfgang Richter] Sumptibus Ioannis Theobaldi Schönvvetteri [A expensas de Juan Teobaldo Schönbetter] 1609 - [7], 392, [50] páginas 22 x 17 cm.
Detalles físicos: Encuadernación flexible en pergamino. Tapas y lomo con pergamino deteriorado en bordes. Conserva parcialmente las guardas. Portada impresa en una sola tinta con un motivo decorativo y rota. Dedicatoria. Palabras al lector. Algunos versos de elogio al autor y su obra. Texto impreso en dos columnas, divididas por una línea vertical, con varios tipos de letras. Sumarios y párrafos numerados. Cenefas. Mayúsculas capitales. Signaturas y reclamos. Papel muy manchado, algunas páginas con dobleces (pág. 203 – 266). Portada con una anotación manuscrita que se repite en la página siguiente. Primeras páginas con deterioro en bordes de las hojas
Conclusión I – XII: Estatuto de los laicos ; Cuándo, cómo y en qué circunstancias incluye a las personas y bienes eclesiásticos ; Los hospitales y otros lugares de beneficencia ; El matrimonio ; La libertad de la Iglesia -- Los estatutos son interpretados por el derecho común -- Cuándo es procedente, o no, la disposición general del estatuto -- En el caso de dos estatutos que, al disponer sobre un asunto, se contraponen, ¿a quién hacer caso y cómo hacerlo? -- Los estatutos deben interpretarse en tal forma que no se afecte el derecho común ; Cuándo procede esta afectación
Consulta en sala.
Texto en latín
Derecho civil--Obras anteriores a 1800
Derecho eclesiástico--Obras anteriores a 1800
Ambos derechos
340.56
Communes I. V. Conclusiones, ad generalem quorumcunque statutorum interpretationem accomodatae, ac omnibus tam in iudicando, quam in consulendo, & aliis in foro versantibus perutiles, ac necessariae. Communes iuris utriusque conclusiones ... = Conclusiones comunes para ambos derechos, adaptadas a la interpretación general de cualquier estatuto. Muy útiles y necesarias para todos los jueces, consultores y los que tienen relación con los tribunales. auctore Alderano Mascardo ... = Autor Alderano Mascardo - Francofurti [Frankfurt] (Alemania) Ex Officina Typographica Wolffgangi Richteri [En la imprenta de Wolfgang Richter] Sumptibus Ioannis Theobaldi Schönvvetteri [A expensas de Juan Teobaldo Schönbetter] 1609 - [7], 392, [50] páginas 22 x 17 cm.
Detalles físicos: Encuadernación flexible en pergamino. Tapas y lomo con pergamino deteriorado en bordes. Conserva parcialmente las guardas. Portada impresa en una sola tinta con un motivo decorativo y rota. Dedicatoria. Palabras al lector. Algunos versos de elogio al autor y su obra. Texto impreso en dos columnas, divididas por una línea vertical, con varios tipos de letras. Sumarios y párrafos numerados. Cenefas. Mayúsculas capitales. Signaturas y reclamos. Papel muy manchado, algunas páginas con dobleces (pág. 203 – 266). Portada con una anotación manuscrita que se repite en la página siguiente. Primeras páginas con deterioro en bordes de las hojas
Conclusión I – XII: Estatuto de los laicos ; Cuándo, cómo y en qué circunstancias incluye a las personas y bienes eclesiásticos ; Los hospitales y otros lugares de beneficencia ; El matrimonio ; La libertad de la Iglesia -- Los estatutos son interpretados por el derecho común -- Cuándo es procedente, o no, la disposición general del estatuto -- En el caso de dos estatutos que, al disponer sobre un asunto, se contraponen, ¿a quién hacer caso y cómo hacerlo? -- Los estatutos deben interpretarse en tal forma que no se afecte el derecho común ; Cuándo procede esta afectación
Consulta en sala.
Texto en latín
Derecho civil--Obras anteriores a 1800
Derecho eclesiástico--Obras anteriores a 1800
Ambos derechos
340.56