Derechos Intelectuales y Derecho a la imagen en la jurisprudencia comparada Ricardo Antequera Parilli

Por: Idioma: Español Series Colección propiedad intelectualDetalles de publicación: Madrid Reus 2012Descripción: 575 páginasISBN:
  • 9788429016956
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 20 346.0482
Contenidos:
ÍNDICE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS Y LAS MERAS FOTOGRAFÍAS EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA. -- La evolución de las ideas. -- Las obras fotográficas y la originalidad. -- La originalidad de la fotografía y el objeto fotografiado. -- La autoría de la obra fotográfica. -- El derecho moral en las obras fotográficas. -- El derecho patrimonial en las obras fotográficas. -- La transmisibilidad entre vivos del derecho patrimonial sobre la obra fotográfica. -- La transferencia del "negativo". -- Las fotografías realizadas bajo relación laboral o por encargo. -- La transferencia de derechos específicamente para las obras foto-gráficas periodísticas. -- Las obras fotográficas y las limitaciones a los derechos patrimo-niales del autor. -- El derecho de cita en las obras fotográficas. -- El derecho de exposición por parte del adquirente del soporte que contiene la obra visual. -- La exposición de obras fotográficas con fines de ilustración para la enseñanza. -- La reproducción de obras visuales en catálogos para exposiciones o venta de ejemplares. -- Las obras fotográficas y las limitaciones al derecho de autor de terceros. -- La reproducción por fotografía de obras expuestas permanente-mente en lugares públicos. -- La reseña informativa a través de fotografías de obras vistas en un suceso de actualidad. -- La reproducción, distribución y comunicación de trabajos y artí-culos de actualidad. -- La protección "sui generis" de las fotografías no originales. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en relación a los derechos de la personalidad. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en la publicidad y la responsabilidad de agencias y anunciantes. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en el entorno digital. -- EL PLAGIO EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA. -- Marco conceptual. -- El plagio como lesión a intereses individuales y colectivos. -- El plagio, las ideas y las formas de expresión. -- El plagio y los métodos, sistemas o procedimientos. -- Clases de plagio. -- La omisión de paternidad y el plagio "encubierto". -- El plagio de una obra en colaboración. -- El plagio en las obras en colaboración y la situación de los asisten-tes técnicos. -- Diferencias entre el plagio y la piratería. -- Diferencias entre el plagio y la falsificación. -- Distinción entre el plagio y la usurpación de paternidad por falsa atribución a un tercero. -- Diferencias entre el plagio y la omisión de paternidad sin usurpa-ción de la autoría. -- Distinción entre el plagio y la parodia. -- El plagio entre obras de distintos géneros. -- El plagio y el derecho de cita. -- El plagio y el abuso del derecho de cita. -- El plagio y la apreciación de las semejanzas. -- El análisis comparativo en el plagio y el auxilio de peritos. -- El plagio y su consumación. -- El plagio y la irrelevancia del método utilizado para la infracción. -- El plagio y la irrelevancia del mérito de la obra plagiada. -- El plagio y la irrelevancia del lucro. -- El plagio en el ámbito académico. -- El plagio en determinados géneros. -- El plagio en las obras musicales con o sin letra. -- El plagio en las obras fotográficas. -- El plagio en las obras arquitectónicas. -- El plagio en las obras publicitarias. -- El plagio en las obras audiovisuales. -- El plagio en los formatos de programas de televisión. -- El plagio en las compilaciones de datos. -- El plagio en el entorno digital. -- El plagio y el dolo. -- El dolo calificado por las características personales del plagiario. -- La responsabilidad administrativa y los casos de plagio. -- La responsabilidad civil en el plagio. -- La responsabilidad civil en el plagio y la irrelevancia del dolo. -- La responsabilidad civil solidaria del editor o del responsable de la difusión en los casos de plagio. -- El plagio y las acciones civiles. -- El daño moral en el plagio y su cuantificación. -- El daño patrimonial en casos de plagio y su estimación. -- La determinación de los daños y las experticias complementarias del fallo. -- La multa en sede civil. Aplicación y carácter disuasorio. -- La publicación de la sentencia. -- El tratamiento penal del plagio. -- El plagio y el sistema cautelar. -- EL DERECHO DE REMUNERACIÓN DE LOS INTÉRPRETES AUDIOVISUALES POR LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LAS FIJACIONES QUE CONTIENEN SU INTERPRETACIÓN Y SU GESTIÓN COLECTIVA, A LA LUZ DE LA JURISPRUDEN-CIA COMPARADA. -- La protección de los derechos intelectuales como derechos priva-dos "de interés público". -- La evolución de las ideas en la protección de los intérpretes del audiovisual. -- El derecho del artista y su conexión con el derecho del autor. -- La protección de los artistas como estímulo a la generación y difu-sión de bienes culturales. -- El derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes como un dere-cho humano. -- La justificación del derecho de remuneración de los intérpretes por la comunicación al público de sus interpretaciones audiovisuales fijadas. -- El concepto de comunicación pública y su aplicación al derecho de remuneración sobre las interpretaciones audiovisuales fijadas. -- Los derechos exclusivos y los de simple remuneración del intérpre-te audiovisual como figuras jurídicas distintas. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales por la comunicación de sus interpretaciones fijadas y su carácter irrenun-ciable e inalienable. -- La cesión de los derechos exclusivos, no perjudica el derecho de remuneración de los intérpretes por la comunicación pública de la producción audiovisual. -- Los contratos entre el productor y el distribuidor cinematográfico o entre el distribuidor y el exhibidor, no perjudican el derecho de remuneración del intérprete audiovisual. -- El derecho de remuneración del intérprete por la comunicación al público de su actuación grabada, es independiente de la propiedad del soporte que la contiene. -- El derecho de remuneración de los intérpretes del audiovisual es independiente del que corresponde a los autores de la obra. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales y la irrelevancia del fin de lucro por parte del usuario. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales y el lucro indirecto de algunos usuarios. -- La jurisprudencia comparada ante situaciones particulares de actos de comunicación pública, en relación al derecho de remunera-ción de los intérpretes audiovisuales. -- Las transmisiones por televisión inalámbrica. -- Las transmisiones y retransmisiones televisivas por cable. -- Las transmisiones televisivas de "producciones propias". -- Las transmisiones a través de las redes de la Sociedad de la Infor-mación. -- Las proyecciones en salas de cine. -- Las proyecciones en medios de transporte. -- Otros casos de proyección pública. -- La captación de transmisiones mediante aparatos colocados en lugares públicos. -- Bares, restaurantes y otros locales similares. -- Clubes privados. -- Salas de fiestas. -- Gimnasios. -- Tiendas, supermercados y locales similares. -- Hoteles. -- Hospitales y clínicas. -- Las transmisiones, proyecciones y captaciones realizadas por entes públicos. -- La responsabilidad solidaria de propietarios, gerentes y auspician-tes. -- Los límites a los derechos de remuneración de los intérpretes au-diovisuales. -- El principio de los "usos honrados". -- Las comunicaciones en el "ámbito doméstico". -- Las comunicaciones públicas en actos oficiales y ceremonias religiosas. -- Las comunicaciones en instituciones de enseñanza. -- Las comunicaciones para fines de demostración de la cliente-la. -- Otras limitaciones. -- La gestión colectiva como necesidad imperiosa para la administra-ción de los derechos de remuneración de los intérpretes audiovisuales. -- La gestión colectiva voluntaria u obligatoria de los derechos de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones audiovisuales grabadas. -- La gestión colectiva obligatoria y la libertad de asociación. -- La situación particular de las organizaciones paralelas a la gestión colectiva. -- La autorización de funcionamiento y la vigilancia estatal de las entidades de gestión de los intérpretes como apoyo a la transparencia de la administración colectiva. -- La gestión colectiva, la autorización para su funcionamiento y la fiscalización estatal. -- Las entidades de gestión colectiva de los intérpretes audiovisuales autorizadas para funcionar y la legitimación ad causam para la defen-sa de su repertorio. -- La legitimación ad causam y las organizaciones distintas a la ges-tión colectiva. -- Análisis de algunos argumentos contra la legitimación ad causam de las entidades de gestión colectiva. -- La legitimación ad causam de las entidades de gestión como pre-sunción iuris tantum. -- La comunicación pública de interpretaciones audiovisuales y la apreciación de las pruebas. -- La remuneración "equitativa" y proporcional de los intérpretes audiovisuales y su determinación mediante las tarifas de las entidades de gestión. -- La competencia para la fijación de las tarifas de los derechos de remuneración. -- Las tarifas diferenciadas de acuerdo a la modalidad de comunica-ción pública. -- La obligación de los usuarios de aportar datos para determinar el monto de la remuneración y su distribución. -- Las remuneraciones recaudadas por el derecho de remuneración de comunicación pública no son tributos. -- EL DERECHO A LA IMAGEN PERSONAL Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA TRADICIÓN LATINA O CONTINENTAL. -- La situación en los convenios internacionales y los ordenamientos nacionales. -- El derecho a la imagen como atributo exclusivo de las personas físicas. -- Los elementos configuradores de la imagen personal. -- La protección de la imagen y los derechos que la conforman. -- El contenido patrimonial del derecho a la imagen y sus caracterís-ticas. -- El derecho a la imagen y su vinculación con los derechos a la pri-vacidad, al honor o reputación y al nombre de las personas. -- El derecho a la imagen y a la intimidad de los personajes famosos. -- La caricatura, la parodia y el uso humorístico de la imagen de las personas. -- El derecho a la imagen en la actividad deportiva. -- Las limitaciones legales al derecho a la imagen y su interpretación restrictiva. -- El uso de la imagen tomada en lugares públicos. -- Las fotografías de desnudos y "top-less" tomadas en lugares de acceso público. -- El uso de la imagen para la reseña informativa de acontecimientos de interés público. -- La divulgación de la imagen con fines científicos, didácticos o cul-turales. -- El carácter accesorio o preponderante de la imagen personal en la reseña noticiosa. -- El derecho a la imagen y su captación para fines de vigilancia o de seguridad. -- El uso de la imagen personal como medio de prueba en procesos judiciales. -- La especial rigurosidad en la protección de la imagen de niños y adolescentes. -- Las autorizaciones de uso de la imagen y su interpretación restric-tiva. -- La prueba de la autorización del uso de la imagen y la carga pro-batoria. -- El derecho de revocar la autorización para el uso de la imagen. -- El derecho a la imagen en relación con el derecho de autor. -- El derecho de retracto del titular del derecho a su imagen y el derecho de arrepentimiento del autor de la obra que la representa. -- El derecho a la imagen en relación con los derechos afines o co-nexos. -- Las relaciones entre el derecho a la imagen y el derecho de marcas. -- Las relaciones entre el derecho a la imagen y la publicidad. -- El derecho a la imagen en el ambiente digital
Resumen: A la jurisprudencia se le conoce como el "derecho viviente" porque es el resultado de la aplicación de las normas jurídicas a la luz de los hechos de la vida real, donde ningún caso es igual a los otros, pero además puede ser el reflejo de la interpretación fría y estática o por el contrario dinámica de los textos legales por parte de los juzgadores (sea en sede judicial o administrativa), especialmente ante el surgimiento de las nuevas tecnologías y las novedosas formas de utilización en el entorno digital de los bienes jurídicos protegidos. En esta obra el autor hace una crónica comentada y crítica de la jurisprudencia comparada en tres temas de derechos inte-lectuales (las obras fotográficas y las meras fotografías; el plagio en sus distintas modalidades con relación a varios de los géneros de obras y el derecho de remuneración por comunicación pública de los intérpretes del audiovisual y su gestión colectiva, tópico este último de palpitante actualidad en varios países de América Latina), mientras que el cuarto trabajo versa sobre el derecho a la imagen en su relación con otros derechos fundamentales, entre ellos los relativos a la honra y la intimidad de las personas, así como en su vinculación con el derecho de autor, los derechos afines, el derecho de mar-cas y el derecho de la publicidad
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ÍNDICE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS Y LAS MERAS FOTOGRAFÍAS EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA. -- La evolución de las ideas. -- Las obras fotográficas y la originalidad. -- La originalidad de la fotografía y el objeto fotografiado. -- La autoría de la obra fotográfica. -- El derecho moral en las obras fotográficas. -- El derecho patrimonial en las obras fotográficas. -- La transmisibilidad entre vivos del derecho patrimonial sobre la obra fotográfica. -- La transferencia del "negativo". -- Las fotografías realizadas bajo relación laboral o por encargo. -- La transferencia de derechos específicamente para las obras foto-gráficas periodísticas. -- Las obras fotográficas y las limitaciones a los derechos patrimo-niales del autor. -- El derecho de cita en las obras fotográficas. -- El derecho de exposición por parte del adquirente del soporte que contiene la obra visual. -- La exposición de obras fotográficas con fines de ilustración para la enseñanza. -- La reproducción de obras visuales en catálogos para exposiciones o venta de ejemplares. -- Las obras fotográficas y las limitaciones al derecho de autor de terceros. -- La reproducción por fotografía de obras expuestas permanente-mente en lugares públicos. -- La reseña informativa a través de fotografías de obras vistas en un suceso de actualidad. -- La reproducción, distribución y comunicación de trabajos y artí-culos de actualidad. -- La protección "sui generis" de las fotografías no originales. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en relación a los derechos de la personalidad. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en la publicidad y la responsabilidad de agencias y anunciantes. -- Las obras fotográficas y las meras fotografías en el entorno digital. -- EL PLAGIO EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA. -- Marco conceptual. -- El plagio como lesión a intereses individuales y colectivos. -- El plagio, las ideas y las formas de expresión. -- El plagio y los métodos, sistemas o procedimientos. -- Clases de plagio. -- La omisión de paternidad y el plagio "encubierto". -- El plagio de una obra en colaboración. -- El plagio en las obras en colaboración y la situación de los asisten-tes técnicos. -- Diferencias entre el plagio y la piratería. -- Diferencias entre el plagio y la falsificación. -- Distinción entre el plagio y la usurpación de paternidad por falsa atribución a un tercero. -- Diferencias entre el plagio y la omisión de paternidad sin usurpa-ción de la autoría. -- Distinción entre el plagio y la parodia. -- El plagio entre obras de distintos géneros. -- El plagio y el derecho de cita. -- El plagio y el abuso del derecho de cita. -- El plagio y la apreciación de las semejanzas. -- El análisis comparativo en el plagio y el auxilio de peritos. -- El plagio y su consumación. -- El plagio y la irrelevancia del método utilizado para la infracción. -- El plagio y la irrelevancia del mérito de la obra plagiada. -- El plagio y la irrelevancia del lucro. -- El plagio en el ámbito académico. -- El plagio en determinados géneros. -- El plagio en las obras musicales con o sin letra. -- El plagio en las obras fotográficas. -- El plagio en las obras arquitectónicas. -- El plagio en las obras publicitarias. -- El plagio en las obras audiovisuales. -- El plagio en los formatos de programas de televisión. -- El plagio en las compilaciones de datos. -- El plagio en el entorno digital. -- El plagio y el dolo. -- El dolo calificado por las características personales del plagiario. -- La responsabilidad administrativa y los casos de plagio. -- La responsabilidad civil en el plagio. -- La responsabilidad civil en el plagio y la irrelevancia del dolo. -- La responsabilidad civil solidaria del editor o del responsable de la difusión en los casos de plagio. -- El plagio y las acciones civiles. -- El daño moral en el plagio y su cuantificación. -- El daño patrimonial en casos de plagio y su estimación. -- La determinación de los daños y las experticias complementarias del fallo. -- La multa en sede civil. Aplicación y carácter disuasorio. -- La publicación de la sentencia. -- El tratamiento penal del plagio. -- El plagio y el sistema cautelar. -- EL DERECHO DE REMUNERACIÓN DE LOS INTÉRPRETES AUDIOVISUALES POR LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LAS FIJACIONES QUE CONTIENEN SU INTERPRETACIÓN Y SU GESTIÓN COLECTIVA, A LA LUZ DE LA JURISPRUDEN-CIA COMPARADA. -- La protección de los derechos intelectuales como derechos priva-dos "de interés público". -- La evolución de las ideas en la protección de los intérpretes del audiovisual. -- El derecho del artista y su conexión con el derecho del autor. -- La protección de los artistas como estímulo a la generación y difu-sión de bienes culturales. -- El derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes como un dere-cho humano. -- La justificación del derecho de remuneración de los intérpretes por la comunicación al público de sus interpretaciones audiovisuales fijadas. -- El concepto de comunicación pública y su aplicación al derecho de remuneración sobre las interpretaciones audiovisuales fijadas. -- Los derechos exclusivos y los de simple remuneración del intérpre-te audiovisual como figuras jurídicas distintas. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales por la comunicación de sus interpretaciones fijadas y su carácter irrenun-ciable e inalienable. -- La cesión de los derechos exclusivos, no perjudica el derecho de remuneración de los intérpretes por la comunicación pública de la producción audiovisual. -- Los contratos entre el productor y el distribuidor cinematográfico o entre el distribuidor y el exhibidor, no perjudican el derecho de remuneración del intérprete audiovisual. -- El derecho de remuneración del intérprete por la comunicación al público de su actuación grabada, es independiente de la propiedad del soporte que la contiene. -- El derecho de remuneración de los intérpretes del audiovisual es independiente del que corresponde a los autores de la obra. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales y la irrelevancia del fin de lucro por parte del usuario. -- El derecho de remuneración de los intérpretes audiovisuales y el lucro indirecto de algunos usuarios. -- La jurisprudencia comparada ante situaciones particulares de actos de comunicación pública, en relación al derecho de remunera-ción de los intérpretes audiovisuales. -- Las transmisiones por televisión inalámbrica. -- Las transmisiones y retransmisiones televisivas por cable. -- Las transmisiones televisivas de "producciones propias". -- Las transmisiones a través de las redes de la Sociedad de la Infor-mación. -- Las proyecciones en salas de cine. -- Las proyecciones en medios de transporte. -- Otros casos de proyección pública. -- La captación de transmisiones mediante aparatos colocados en lugares públicos. -- Bares, restaurantes y otros locales similares. -- Clubes privados. -- Salas de fiestas. -- Gimnasios. -- Tiendas, supermercados y locales similares. -- Hoteles. -- Hospitales y clínicas. -- Las transmisiones, proyecciones y captaciones realizadas por entes públicos. -- La responsabilidad solidaria de propietarios, gerentes y auspician-tes. -- Los límites a los derechos de remuneración de los intérpretes au-diovisuales. -- El principio de los "usos honrados". -- Las comunicaciones en el "ámbito doméstico". -- Las comunicaciones públicas en actos oficiales y ceremonias religiosas. -- Las comunicaciones en instituciones de enseñanza. -- Las comunicaciones para fines de demostración de la cliente-la. -- Otras limitaciones. -- La gestión colectiva como necesidad imperiosa para la administra-ción de los derechos de remuneración de los intérpretes audiovisuales. -- La gestión colectiva voluntaria u obligatoria de los derechos de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones audiovisuales grabadas. -- La gestión colectiva obligatoria y la libertad de asociación. -- La situación particular de las organizaciones paralelas a la gestión colectiva. -- La autorización de funcionamiento y la vigilancia estatal de las entidades de gestión de los intérpretes como apoyo a la transparencia de la administración colectiva. -- La gestión colectiva, la autorización para su funcionamiento y la fiscalización estatal. -- Las entidades de gestión colectiva de los intérpretes audiovisuales autorizadas para funcionar y la legitimación ad causam para la defen-sa de su repertorio. -- La legitimación ad causam y las organizaciones distintas a la ges-tión colectiva. -- Análisis de algunos argumentos contra la legitimación ad causam de las entidades de gestión colectiva. -- La legitimación ad causam de las entidades de gestión como pre-sunción iuris tantum. -- La comunicación pública de interpretaciones audiovisuales y la apreciación de las pruebas. -- La remuneración "equitativa" y proporcional de los intérpretes audiovisuales y su determinación mediante las tarifas de las entidades de gestión. -- La competencia para la fijación de las tarifas de los derechos de remuneración. -- Las tarifas diferenciadas de acuerdo a la modalidad de comunica-ción pública. -- La obligación de los usuarios de aportar datos para determinar el monto de la remuneración y su distribución. -- Las remuneraciones recaudadas por el derecho de remuneración de comunicación pública no son tributos. -- EL DERECHO A LA IMAGEN PERSONAL Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA TRADICIÓN LATINA O CONTINENTAL. -- La situación en los convenios internacionales y los ordenamientos nacionales. -- El derecho a la imagen como atributo exclusivo de las personas físicas. -- Los elementos configuradores de la imagen personal. -- La protección de la imagen y los derechos que la conforman. -- El contenido patrimonial del derecho a la imagen y sus caracterís-ticas. -- El derecho a la imagen y su vinculación con los derechos a la pri-vacidad, al honor o reputación y al nombre de las personas. -- El derecho a la imagen y a la intimidad de los personajes famosos. -- La caricatura, la parodia y el uso humorístico de la imagen de las personas. -- El derecho a la imagen en la actividad deportiva. -- Las limitaciones legales al derecho a la imagen y su interpretación restrictiva. -- El uso de la imagen tomada en lugares públicos. -- Las fotografías de desnudos y "top-less" tomadas en lugares de acceso público. -- El uso de la imagen para la reseña informativa de acontecimientos de interés público. -- La divulgación de la imagen con fines científicos, didácticos o cul-turales. -- El carácter accesorio o preponderante de la imagen personal en la reseña noticiosa. -- El derecho a la imagen y su captación para fines de vigilancia o de seguridad. -- El uso de la imagen personal como medio de prueba en procesos judiciales. -- La especial rigurosidad en la protección de la imagen de niños y adolescentes. -- Las autorizaciones de uso de la imagen y su interpretación restric-tiva. -- La prueba de la autorización del uso de la imagen y la carga pro-batoria. -- El derecho de revocar la autorización para el uso de la imagen. -- El derecho a la imagen en relación con el derecho de autor. -- El derecho de retracto del titular del derecho a su imagen y el derecho de arrepentimiento del autor de la obra que la representa. -- El derecho a la imagen en relación con los derechos afines o co-nexos. -- Las relaciones entre el derecho a la imagen y el derecho de marcas. -- Las relaciones entre el derecho a la imagen y la publicidad. -- El derecho a la imagen en el ambiente digital

A la jurisprudencia se le conoce como el "derecho viviente" porque es el resultado de la aplicación de las normas jurídicas a la luz de los hechos de la vida real, donde ningún caso es igual a los otros, pero además puede ser el reflejo de la interpretación fría y estática o por el contrario dinámica de los textos legales por parte de los juzgadores (sea en sede judicial o administrativa), especialmente ante el surgimiento de las nuevas tecnologías y las novedosas formas de utilización en el entorno digital de los bienes jurídicos protegidos. En esta obra el autor hace una crónica comentada y crítica de la jurisprudencia comparada en tres temas de derechos inte-lectuales (las obras fotográficas y las meras fotografías; el plagio en sus distintas modalidades con relación a varios de los géneros de obras y el derecho de remuneración por comunicación pública de los intérpretes del audiovisual y su gestión colectiva, tópico este último de palpitante actualidad en varios países de América Latina), mientras que el cuarto trabajo versa sobre el derecho a la imagen en su relación con otros derechos fundamentales, entre ellos los relativos a la honra y la intimidad de las personas, así como en su vinculación con el derecho de autor, los derechos afines, el derecho de mar-cas y el derecho de la publicidad

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